Si procediere: un futuro que sobrevive en la ley

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Si procediere: un futuro que sobrevive en la ley

La Ley 7/1988 regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y ordena qué ocurre cuando un procedimiento de responsabilidad contable llega a la fase de demanda. El pasaje no se limita a nombrar un tribunal: reparte tareas entre quienes pueden demandar, el Ministerio Fiscal y el órgano jurisdiccional. Si ninguna demanda fuere presentada dentro del plazo, el expediente no queda suspendido sin destino. Pasa al fiscal para que valore si corresponde formularla.

La intervención del fiscal tampoco garantiza que el proceso continúe. La ley indica que formulará la demanda si procediere. Esa condición conserva una decisión jurídica: antes de actuar, el Ministerio Fiscal debe comprobar si la pretensión tiene fundamento y encaja en el procedimiento. La fórmula evita presentar la demanda como un trámite automático provocado únicamente por la inacción de otras partes.