Que una foto sea antigua no la hace de dominio público

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Que una foto sea antigua no la hace de dominio público

Dos fotografías tomadas en España el mismo año pueden tener plazos de protección distintos. La diferencia no depende del color sepia ni de que ambas muestren una calle desaparecida. La ley española distingue la obra fotográfica de la mera fotografía y calcula sus plazos con reglas diferentes.

Una obra fotográfica entra en el régimen general de autor cuando expresa una creación original. En términos generales, los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. La norma cuenta el plazo desde el primer día del año siguiente al fallecimiento. En cambio, el artículo 128 concede a quien realiza una mera fotografía veinticinco años desde el 1 de enero siguiente a la fecha de la fotografía o reproducción. Para saber si el plazo ha terminado, no basta con conocer la fecha del disparo: