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La Ley 7 / 1988 regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y ordena qué ocurre cuando un procedimiento de responsabilidad contable llega a la fase de demanda . El pasaje no se limita a nombrar un tribunal : reparte tareas entre quienes pueden demandar , el Ministerio Fiscal y el órgano jurisdiccional . Si ninguna demanda fuere presentada dentro del plazo , el expediente no queda suspendido sin destino . Pasa al fiscal para que valore si corresponde formularla . La intervención del fiscal tampoco garantiza que el proceso continúe . La ley indica que formulará la demanda si procediere . Esa condición conserva una decisión jurídica : antes de actuar , el Ministerio Fiscal debe comprobar si la pretensión tiene fundamento y encaja en el procedimiento . La fórmula evita presentar la demanda como un trámite automático provocado únicamente por la inacción de otras partes . La norma prevé además el supuesto siguiente . Si la demanda tampoco fuere deducida por el Ministerio Fiscal , el órgano que entendiere del litigio ordenará el archivo de los autos . El archivo aparece , por tanto , al final de dos oportunidades sucesivas . Primero falta una demanda de quienes estaban legitimados para presentarla ; después , tampoco se presenta la demanda por el fiscal . Solo entonces llega la consecuencia procesal . Cada eslabón protege una distribución de responsabilidades . Ninguna demanda fuere presentada describe una ausencia todavía posible cuando se abre el plazo . Si procediere reserva al fiscal la valoración de pertinencia . El órgano que entendiere del litigio no designa de antemano a una persona , sino al órgano competente según el reparto institucional . La secuencia mantiene abiertos agente , decisión y resultado hasta que el expediente avance . El BOE ofrece hoy un texto consolidado para facilitar la consulta de una ley aprobada en 1988 . Esa versión permite seguir modificaciones , aunque el propio portal advierte que los textos consolidados carecen de valor oficial . La cautela importa : una consulta accesible no sustituye la publicación normativa ni convierte una fórmula heredada en recomendación para la conversación cotidiana . Una redacción actual podría decir si no se presenta ninguna demanda , si corresponde y el órgano competente . La actualización sería más familiar , pero tendría que conservar la misma arquitectura : dos vías para formular la demanda , una valoración fiscal y el archivo final . Sea cual sea la forma elegida , simplificar no puede borrar quién decide ni en qué momento . ¿ Qué dos oportunidades de formular la demanda prevé la ley ? ¿ Cómo reformularías la secuencia sin borrar la valoración del fiscal ?
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