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El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 19 de diciembre de 1966 . Se abrió a la firma en Londres , Moscú y Washington el 27 de enero de 1967 y entró en vigor el 10 de octubre de ese año . Aunque su título suele abreviarse , el texto abarca el espacio , la Luna y los demás cuerpos celestes . El artículo I formula una promesa amplia : la exploración y el uso del espacio deben realizarse en beneficio e interés de todos los países , con independencia de su desarrollo económico o científico . También declara libres la exploración , el uso y la investigación científica , sin discriminación y en condiciones de igualdad . El artículo II fija un límite distinto . Ningún Estado puede someter el espacio o un cuerpo celeste a apropiación nacional mediante una reivindicación de soberanía , el uso , la ocupación u otro medio . Esta prohibición no equivale a una explicación completa de toda actividad comercial posible . El artículo habla de apropiación nacional y conviene no añadirle palabras que no contiene . El artículo IV distingue entre la órbita terrestre y los cuerpos celestes . Prohíbe emplazar en órbita objetos que porten armas nucleares u otras armas de destrucción masiva , e instalar o estacionar esas armas en el espacio . En la Luna y los demás cuerpos celestes prohíbe además las bases militares , las pruebas de armas y las maniobras militares . Sin embargo , permite emplear personal militar para investigación científica u otros fines pacíficos . El artículo VI resulta decisivo para las empresas . Los Estados asumen responsabilidad internacional por sus actividades nacionales , sean realizadas por organismos públicos o por entidades no gubernamentales . Las actividades espaciales de estas últimas requieren autorización y supervisión continuada del Estado correspondiente . Sea pública o privada , la actividad sigue vinculada a un Estado . El artículo VII se ocupa del daño . Un Estado que lanza un objeto , promueve su lanzamiento o desde cuyo territorio o instalaciones se lanza responde internacionalmente por los daños que ese objeto o sus componentes causen a otro Estado parte o a sus personas . El tratado enuncia esa responsabilidad ; otro convenio posterior desarrolla reglas más detalladas . El artículo VIII conecta registro , jurisdicción y propiedad . El Estado en cuyo registro figure un objeto conserva jurisdicción y control sobre él y sobre su personal mientras esté en el espacio o en un cuerpo celeste . La propiedad del objeto y de sus componentes no cambia solo porque se encuentren fuera de la Tierra o regresen a ella . El artículo IX introduce cautela y consulta . Los Estados deben actuar con cooperación , asistencia mutua y la debida consideración hacia los intereses de los demás . También deben evitar la contaminación perjudicial del espacio y cambios adversos en la Tierra por materia extraterrestre . Si un Estado parte tiene motivos para creer que una actividad o experimento espacial previsto por otro Estado parte causaría una injerencia potencialmente perjudicial en la exploración y el uso pacíficos del espacio , puede pedir consultas .
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