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Dos fotografías tomadas en España el mismo año pueden tener plazos de protección distintos . La diferencia no depende del color sepia ni de que ambas muestren una calle desaparecida . La ley española distingue la obra fotográfica de la mera fotografía y calcula sus plazos con reglas diferentes . Una obra fotográfica entra en el régimen general de autor cuando expresa una creación original . En términos generales , los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte . La norma cuenta el plazo desde el primer día del año siguiente al fallecimiento . En cambio , el artículo 128 concede a quien realiza una mera fotografía veinticinco años desde el 1 de enero siguiente a la fecha de la fotografía o reproducción . Para saber si el plazo ha terminado , no basta con conocer la fecha del disparo : se necesita identificar al autor y aplicar la regla de cómputo correspondiente . El plazo general de setenta años tiene una excepción histórica decisiva . La disposición transitoria cuarta conserva el plazo de la ley de 1879 para obras de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 . Esa ley extendía la protección durante ochenta años después de la muerte . Una fotografía de autor del primer tercio del siglo XX puede , por tanto , exigir que se mire no solo el artículo actual , sino también la fecha de fallecimiento y el régimen transitorio . El problema aparece cuando un catálogo ofrece solo una fecha aproximada y ninguna atribución segura . El silencio de la ficha no demuestra que el fotógrafo sea desconocido para todos ni que hayan caducado todos los derechos . Es necesario que quien evalúa el estado jurídico distinga entre dato ausente , autor no identificado , obra anónima y mera fotografía . La publicación añade otra capa . Algunas reglas para obras anónimas , seudónimas o publicadas después de cierto tiempo toman como referencia la divulgación lícita . Una copia digital reciente no reinicia automáticamente la autoría de la imagen histórica , pero la reproducción , los metadatos y la plataforma pueden plantear condiciones de uso adicionales que deben leerse por separado . La fotografía conserva un instante ; el derecho reconstruye quién lo creó , bajo qué categoría y durante cuánto tiempo se protege . Esa reconstrucción puede terminar en dominio público , pero el tono sepia nunca es la prueba final . ¿ Qué datos faltan cuando un catálogo solo indica la fecha de una fotografía ? ¿ Por qué la publicación y la autoría pueden cambiar una conclusión sobre dominio público ?
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